Oscar Montezuma

Especialista en asuntos públicos y regulatorios digitales.

Abogado especializado en derecho digital, privacidad y tecnología. Con amplia experiencia en asesoría legal y políticas públicas, impulsa el desarrollo de entornos digitales seguros, promoviendo innovación, confianza y protección de datos en el ecosistema peruano.

OPINIÓN

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Esta normativa impulsa la inversión en tecnología al tiempo que protege los derechos ciudadanos, siendo pionera en la región. Foto: difusión.

11 Sep 2026 | 18:09 h

El despertar normativo de la IA en Perú: del papel a la realidad

El 10 de septiembre marca el fin del primer plazo del Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial en Perú, afectando a salud, educación, justicia, finanzas y seguridad.

El ecosistema digital peruano enfrenta una fecha decisiva. Este 10 de septiembre vence el primer plazo de cumplimiento obligatorio del Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial (D.S. N° 115-2025-PCM) para cinco sectores estratégicos: salud, educación, justicia, finanzas y seguridad. La norma es pionera en la región y establece parámetros jurídicos indispensables para atraer inversión de alta tecnología, equilibrando los derechos de los ciudadanos y convirtiéndose en una ventaja competitiva para el país.

De la teoría a la responsabilidad operativa

Inspirado en el modelo basado en riesgos de la Unión Europea, el Reglamento exige que las inteligencias artificiales clasificadas de riesgo alto se sostengan en tres pilares:

    1. Transparencia y explicación: Exige el etiquetado de sistemas de IA y el derecho irrenunciable a una explicación si una decisión automatizada afecta al ciudadano. Por ejemplo, un banco que use aprendizaje automático no solo debe avisarle al usuario, sino explicar claramente los parámetros aplicados si le deniega un crédito.
    2. Supervisión humana (Human-in-the-loop): Prohíbe que la IA sea el único decisor en áreas sensibles. Si un centro médico emplea IA para analizar radiografías, el sistema no puede emitir diagnósticos ni recetas automáticamente; la decisión final la firma el médico.
    3. Gestión de riesgos y privacidad: Clasifica usos prohibidos (como la vigilancia masiva) y exige blindar la gobernanza de datos para evitar que los colaboradores filtren secretos comerciales o información personal a plataformas externas.

Gobernanza e institucionalidad: el verdadero reto

Consciente de no asfixiar al mercado, la norma otorga un "tiempo de gracia" de hasta tres años a las MYPEs y una gradualidad a sectores como energía o minería hasta 2029.

Sin embargo, el éxito de la norma dependerá de su arquitectura institucional. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) lidera la política técnica, pero al no contar con facultades sancionadoras, deberá coordinar con Indecopi, la SBS y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP). Fortalecer la autonomía técnica de estos entes es crucial para darles capacidad operativa, cuidando que la SGTD actúe como un articulador que estimule la innovación, promoviendo sandboxes regulatorios, en lugar de convertirse en un policía burocrático que paralice la innovación.

La etapa de gracia para los primeros sectores terminó. El sector privado debe auditar con urgencia sus algoritmos y el Estado garantizar una ejecución ágil. Solo así la regulación abrirá paso al talento en lugar de quedarse en una declaración de intenciones.