El pasado domingo, el Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 32213, norma que amplía el plazo del proceso de formalización minera en la pequeña minería y la minería artesanal. Con esta medida, ya oficializada en el diario El Peruano, se incluye el concepto de “Reinfo hereditario”, lo cual ha generado cierta controversia.,Reinfo hereditario: En qué consiste,Como lo ejemplifica su nombre, el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hereditario, autoriza transferir la inscripción minera a los herederos del titular fallecido. Específicamente, la disposición señala: “Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”.,En el caso que se cuente con varios herederos, ellos deberán crear una persona jurídica conformada solo por ellos, de manera que puedan solicitar los cambios necesarios. De acuerdo con el reglamento, el objetivo es “determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culminar el proceso de formalización minera integral”.,Sin embargo, la inclusión del Reinfo hereditario, no estaba plasmada en la ley, razón por la cual está generando molestias en los empresarios mineros. Tal es el caso de Roque Benavides Benavides, quien calificó la medida como “una barbaridad”.,Capítulos, artículos y disposiciones en el reglamento,Este reglamento incluye 3 capítulos, 12 artículos y varias disposiciones, entre ellas destacan las que regulan la notificación electrónica, fiscalización, depuración y modificación del Reinfo; la presentación de declaraciones juradas y la evaluación de expedientes administrativos.,El nuevo reglamento busca agilizar trámites y mejorar la trazabilidad en la minería artesanal.,Aunque catalogan la normativa como un avance administrativo, el hecho de contar con “Reinfo hereditario” evidencia la necesidad de poner límites legales ante las actividades mineras.,Otros cambios destacados en el reglamento,A través de esta nueva reglamentación, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejercerá supervisión sobre las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, siempre y cuando no se sobreponga con otras entidades.,A la par, se implementará el Sistema Interoperabilidad de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) cuyo objetivo será supervisar la trazabilidad de minerales, explosivos e insumos químicos utilizados en estas actividades.,Con el reglamento también se establece la instalación de un Sistema de Ventanilla Única para agilizar los trámites relacionados al proceso de formalización, lo cual permitirá una rápida ubicación de información en la plataforma www.gob.pe/minem sobre los mineros formalizados. Así, en esta información se incluirá:,Nombre del titular de la autorizaciónNúmero de la resolución Beneficio y los beneficiarios correspondientes,