El Congreso del Perú publicó la Ley N° 32190 que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos fue publicada, “con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a todas las personas afectadas para salvaguardar sus derechos”.
En su artículo 1, la norma legal dispone la creación de dicho registro, el cual estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas (Minem). El artículo 2 se refiere al procedimiento de inscripción en el referido registro único.
Al respecto, precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con el Minem y los despachos de Salud y Ambiente, establece que el procedimiento para la inscripción en el registro único consolidado referido en el artículo 1 “incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por los afectados”.
La ley considera dos disposiciones complementarias finales. La primera de ellas detalla que el Minem “implementa la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su reglamentación y crea protocolos para la inscripción en el registro único consolidado, el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control”.
La segunda disposición complementaria final señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
La ley está firmada por el presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana Cavides, y por la primera vicepresidenta de este Poder del Estado, Carmen Patricia Juárez Gallegos.