Noticias

Perú aprueba reglamento de Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental
26 May 2025 | 9:30 h

Perú aprueba reglamento de Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental

Establece parámetros de cumplimiento obligatorio

El Perú reglamentó la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, estableciendo parámetros de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de todos los niveles de gobierno.

El contenido de dicho reglamento -que se aplica al ámbito de lo establecidos en la Ley 32106- se encuentra en el decreto supremo 009-2025-MINAM, publicado en la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

Entre las disposiciones consignadas, están los requisitos que deben de cumplirse cuando se solicita una declaratoria de emergencia ambiental.

Se indica al respecto que dicho pedido puede ser efectuado por “cualquier persona natural o jurídica” ante el Ministerio del Ambiente. La solicitud debe contener una descripción del evento aludido, el componente ambiental (agua, aire, suelo, flora o fauna) afectado y la ubicación geográfica del mismo.

La información presentada es verificada por la entidad de fiscalización ambiental correspondiente.

El reglamento indica también que el Ministerio del Ambiente debe ejecutar actividades de campo para evaluar la situación materia de pedido de declaratoria de emergencia ambiental. Estas deben hacerse en un plano no mayor de 24 horas después del inicio del procedimiento de evaluación.

Dicho plazo puede ampliarse hasta por siete días cuando el evento materia del pedido se ha producido en “zonas remotas, de difícil acceso o ante el impedimento de ingreso al área de intervención, que limite la recolección de información”.

En el reglamento también se detallan, entre otros aspectos, cuáles son los criterios para establecer una Declaratoria de Emergencia Ambiental. Estos comprenden la evaluación de los niveles de concentración de contaminantes (metales, químicos, sólidos y mercurio).