El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención y Control de Incendios Forestales que propone mecanismos preventivos y de intervención ante ese tipo de emergencias.
El dispositivo enfatiza en la asistencia técnica, capacitación y sensibilización a los pequeños agricultores y pobladores. Contempla también sanciones para quienes generen estos eventos.
Además, plantea sancionar entre ocho hasta diez años de pena privativa de libertad a las personas que provoquen incendios forestales en sus formas agravadas. Esto, al modificar el artículo 310 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, para precisar que se considera formas agravadas a quien provoque o realice estos eventos en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
La iniciativa señala como forma gravosa al delito que altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecta a alguna área natural protegida o su zona de amortiguamiento o áreas de conservación regional.
Asimismo, si afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, o si producen grandes o graves efectos erosivos en los suelos; y si busca obtener un beneficio económico con el efecto del incendio; por ejemplo, los que lo hacen con fines de narcotráfico o delitos afines.
En tanto, el proyecto de ley propone definir los delitos que generan los causantes de incendios forestales bajo la figura de "Delitos contra los bosques o formaciones boscosas", querrán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años.