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Pueblos indígenas exigen inconstitucionalidad de “Ley Antiforestal”
07 Nov 2024 | 23:05 h

Pueblos indígenas exigen inconstitucionalidad de “Ley Antiforestal”

Líderes tuvieron audiencia en el Tribunal constitucional

Representantes de los pueblos indígenas amazónicos, junto a diversas organizaciones ambientalistas, sustentaron su ante el Tribunal Constitucional su pedido de declarar inconstitucional la Ley N° 31973, que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Esta ley, aprobada el 11 de enero en el Congreso, resulta controversial porque -entre otros puntos- impulsa una deforestación legal en el Perú, ya que “validaría la deforestación previa a la Ley y fomentaría que los propietarios y ocupantes de tierras en la Amazonía puedan deforestar sin la necesidad de realizar estudios de calificación de tierras ni obtener la aprobación correspondiente del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor)”.

Julio Cusurichi, líder indígena y miembro del Consejo Directivo de AIDESEP, enfatizó durante la audiencia que a pesar de que el Parlamento dice que va a defender el territorio indígena, va a defender a los grandes empresarios que están talando con la palma aceitera y grupos de alguna secta religiosa que están depredando abiertamente el territorio.

Otro punto de quiebre es que a pesar de que la Ley Forestal peruana fue emblemática por ser la primera norma en implementar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, debido a que su contenido se vincula directamente con los derechos a la vida, salud, territorio y ambiente sano, así como a la seguridad alimentaria de estos pueblos, su modificatoria no respetó este derecho, a pesar de estar establecido en el Convenio 169 de la OIT y legislación nacional.

Ketty Marcelo, lideresa indígena de la organización ONAMIAP, recordó en la audiencia que, en enero de este, año se ha obtenido una sentencia favorable que “ha ordenado al Congreso cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT en relación a implementar el derecho a la consulta previa para medidas legislativas. Esto quiere decir que el Congreso debe consultar a los pueblos indígenas cuando vaya a emitir leyes que involucren a pueblos indígenas”.