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Ejecutivo endurece el Código Penal y fija hasta ocho años de cárcel por minería ilegalEjecutivo endurece el Código Penal y fija hasta ocho años de cárcel por minería ilegal
23 Ene 2026 | 11:09 h

Ejecutivo endurece el Código Penal y fija hasta ocho años de cárcel por minería ilegal

El Poder Ejecutivo ha oficializado una drástica reforma en el tratamiento punitivo de los delitos ambientales y económicos mediante la publicación del Decreto Legislativo 1695, una norma diseñada para fortalecer la respuesta penal del Estado frente a la minería ilegal. El dispositivo legal, difundido el pasado 20 de enero de 2026, introduce modificaciones sustanciales al Código Penal con el objetivo de ajustar las penas, precisar las conductas sancionables y ampliar el marco legal aplicable a quienes operan al margen de la formalidad. La modificación más notoria recae sobre el artículo 307-A, que regula el delito de minería ilegal, estableciendo que esta actividad será reprimida con pena privativa de libertad de cinco a ocho años y con 100 a 600 días-multa cuando se realice sin autorización, fuera del proceso de formalización o cuando cause daños al medio ambiente.

La nueva legislación entiende el fenómeno no como un hecho aislado, sino como una cadena productiva compleja, por lo que las sanciones se han endurecido también para los eslabones logísticos y comerciales. El decreto estipula penas incluso más severas, que oscilan entre los seis y nueve años de prisión, para quienes trafiquen con insumos químicos o maquinaria destinada a la minería ilegal, así como para aquellos que trafiquen con los minerales de origen ilícito. Estas conductas, tipificadas en los artículos 307-E y 307-F respectivamente, buscan castigar a quienes facilitan la operatividad de los campamentos ilegales mediante el abastecimiento de equipos o la compra del material extraído, atacando así la sostenibilidad financiera y operativa de estas redes.

Más allá de la privación de la libertad, la norma incorpora una figura de "muerte civil" sectorial mediante el nuevo artículo 307-G del Código Penal. Esta disposición ordena la inhabilitación para obtener concesiones mineras y para realizar actividades de comercialización vinculadas al sector por un tiempo igual al de la pena principal impuesta. Con esta medida, el Ejecutivo pretende cerrar las puertas del sistema formal a los sentenciados, impidiendo que utilicen vacíos legales o fachadas para reinsertarse en el mercado minero o en sus actividades conexas mientras purgan condena o inmediatamente después de ella.

Finalmente, el decreto eleva la categoría de estos ilícitos al modificar la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Al incluir la minería ilegal y sus delitos asociados dentro de este ámbito de aplicación, se faculta a fiscales y policías a utilizar herramientas especiales de investigación, propias de la lucha contra grandes organizaciones criminales. Este cambio, sumado a la derogación de un numeral del Nuevo Código Procesal Penal, completa un paquete de ajustes legales que busca desarticular las mafias que controlan una de las principales economías ilícitas del país.