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Dictan histórica condena de 8 años de cárcel efectiva por tala ilegal en el Parque Nacional de CutervoDictan histórica condena de 8 años de cárcel efectiva por tala ilegal en el Parque Nacional de Cutervo
05 Feb 2026 | 12:14 h

Dictan histórica condena de 8 años de cárcel efectiva por tala ilegal en el Parque Nacional de Cutervo

En un fallo calificado como un hito en la defensa del patrimonio natural del Perú, el Ministerio del Ambiente (Minam), a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), logró una sentencia condenatoria de ocho años de pena privativa de la libertad efectiva contra un talador ilegal que operaba al interior del Parque Nacional de Cutervo, la primera área protegida establecida en el país.

El Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque halló culpable a Arturo Díaz Alarcón como autor del delito contra los recursos naturales en su modalidad agravada. El tribunal determinó que el sentenciado actuó con pleno conocimiento de que intervenía un territorio protegido por el Estado, vulnerando los límites legales y la biodiversidad de la zona.

Las investigaciones, lideradas por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Lambayeque a cargo del fiscal Jaime Gonzalez Morales, acreditaron que Díaz Alarcón causó graves daños a especies forestales y formaciones boscosas en la zona de Sadamayo, sector Callayuc.

Los informes técnicos y georreferenciados presentados durante el juicio evidenciaron la destrucción de una zona silvestre donde está prohibida toda intervención humana y actividad extractiva, según lo estipulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento.

Además de la pena de cárcel, se ordenó el pago de S/ 20,000 por concepto de reparación civil en favor del Estado.

El presidente ejecutivo del Sernanp, José Carlos Nieto, destacó que el fallo "refuerza las acciones que se vienen desplegando en el territorio" y consolida la política de promover un desarrollo sostenible que respete la biodiversidad y asegure el bienestar de las comunidades locales.

La condena se basó en los artículos 310° y 310°-C, inciso 1, del Código Penal, que sancionan los delitos contra los recursos naturales y la afectación de bosques en su forma agravada.

Esta sentencia se convierte en una herramienta legal clave para los guardaparques y gestores ambientales, reafirmando que la autoridad se ejerce con rigor para proteger el patrimonio natural que pertenece a todos los peruanos.