Fonafe: ¿quiénes no podrán ser directores del fondo ni de sus empresas?

El MEF modificó las reglas para nombrar directores de Fonafe y sus empresas. Revisa qué personas quedan impedidas de asumir estos cargos.

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Las disposiciones prohíben a personas con vínculos familiares, laborales o comerciales con empresas del Estado. Foto: composición IA.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció nuevos impedimentos para ser director del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y de las empresas que están bajo su ámbito.

Las nuevas disposiciones fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 212-2026-EF, que modifica el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1693, norma que busca ordenar y optimizar la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalecer la estructura y gestión de Fonafe.

¿Quiénes no podrán ser directores de Fonafe?

Las nuevas reglas establecen que no podrán ser directores de Fonafe las siguientes personas:

  • Quienes sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad de quien es o haya sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una o más empresas del Estado durante el último año previo a su designación.
  • Funcionarios que supervisen o regulen a una o más empresas bajo el ámbito de Fonafe.
  • Quienes tengan alguna relación civil o laboral con una o más empresas del Estado.
  • Quienes tengan denuncias o demandas en trámite interpuestas por una o más empresas del Estado.
  • Quienes tengan o hayan tenido una relación comercial o de negocio, directa o indirecta, con una o más empresas del Estado durante el último año previo a su designación.
  • Quienes tengan o hayan tenido, durante el último año previo a su designación, un vínculo de propiedad o gestión con proveedores de bienes o servicios de una o más empresas del Estado.
  • Quienes presten a título personal bienes o servicios a una o más empresas del Estado.
  • Quienes tengan conflictos de intereses con una o más empresas del Estado.

Impedimentos existentes para dirigir empresas de Fonafe

Las restricciones también alcanzan a quienes sean nombrados directores de las empresas bajo el ámbito de Fonafe en representación del Estado. En estos casos, no podrán asumir el cargo las personas que tengan denuncias o demandas en trámite interpuestas por Fonafe o por la empresa en la que ejercerán funciones.

También están impedidos quienes tengan conflictos de intereses con la empresa correspondiente o incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 55 del reglamento del Decreto Legislativo N.° 1693.

Las modificaciones están contenidas en el Decreto Supremo N.° 212-2026-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas. La norma modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1693, que regula aspectos vinculados con la actividad empresarial del Estado y la estructura y gestión de Fonafe.

El decreto supremo lleva las firmas del ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, y de la presidenta de la República, Keiko Fujimori.

Los cambios en la gestión de las empresas bajo el ámbito del Estado forman parte de un escenario más amplio para la actividad económica. La inversión privada también muestra un mayor dinamismo durante 2026. ¿Qué sectores están impulsando este crecimiento y cómo avanza el empleo formal? Revisa las cifras.

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