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Prorrogan estado de emergencia en 134 distritos por peligro de lluviasProrrogan estado de emergencia en 134 distritos por peligro de lluviasProrrogan estado de emergencia en 134 distritos por peligro de lluvias
19 Mar 2026 | 09:30 h

Prorrogan estado de emergencia en 134 distritos por peligro de lluvias

El estado de emergencia en 134 distritos del país fue prorrogado, debido al peligro inminente que viven por las intensas lluvias, confirmó el Poder Ejecutivo, que dispuso la medida.

La medida tendrá una vigencia de 60 días calendario, a partir del 20 de marzo 2026, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 039-2026-PCM, que oficializa este régimen de excepción.

La finalidad es continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Ello, porque se ha identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo concerniente a las acciones de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, apoyo con maquinaria pesada y entrega de insumos agrícolas, entre otros.

Tales medidas y acciones las realizarán los gobiernos regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Participarán los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social, así como instituciones públicas y privadas involucradas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Además, la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.