

¡Buenas noticias! Recientemente, el Registro de Propiedad Inmueble, que administra la Sunarp, indica que la inscripción de compraventas se incrementó en 11.21% en el primer trimestre del año.
Además, en este periodo, se registró la inscripción de 64 202 compraventas en comparación con las 57 733 correspondientes al 2024. Del mismo modo, resalta que este registro creció en todos los departamentos del país.
El hecho de comprar un predio no solo acaba ahí. Para considerarse propietario es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp. Con ello, la condición de dueños puede ser de conocimiento público y que cuente con todos los requisitos de seguridad jurídica.
Cabe resaltar que, al registrar un inmueble en la Sunarp, se obtienen los siguientes beneficios:
Para registrar un inmueble en la Sunarp, solo se deben seguir los siguientes pasos:
Se recomienda solicitar el certificado literal o la copia informativa del inmueble a adquirir, además del Certificado Registral Inmobiliario (CRI). Estos documentos contienen: Historial del inmueble, nombre del propietario, trámites pendientes sobre la propiedad, cargas o gravámenes que hubiera sobre el inmueble.
Una vez realizado el contrato de compraventa, el notario se encargará de la parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.
Mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), el trámite se realizará en coordinación con la notaría.
El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, incluirá el parte notarial de la escritura pública.
Al revisar el título de compraventa del inmueble, pueden ocurrir las siguientes situaciones:
Una vez concluida la evaluación del expediente, el registrador inscribe la compraventa, con la que, oficialmente se certifica que el predio es tuyo.
Es importante mencionar que este se divide en dos: