Bandera nacional: cuál usar para evitar multas este 7 de junio

Bandera nacional: cuál usar para evitar multas este 7 de junio

Evelyn Camarena -

Cada 7 de junio, miles de peruanos deciden qué bandera nacional colocar en sus viviendas o negocios. Más allá del fervor cívico, el uso de este símbolo patrio está regulado por el reglamento de la Ley N.º 32251 y su incumplimiento puede generar multas.

Esta normativa unifica los criterios para el uso correcto de los emblemas nacionales y establece lineamientos que tanto las instituciones educativas como el sector privado deben seguir con total rigurosidad para preservar la identidad nacional.

Bandera Nacional: cuál es la obligación de los colegios de todo el país

El sector educativo tiene un rol formativo fundamental en el civismo. Según el reglamento, todas las instituciones educativas del país, sean públicas o privadas, están obligadas a realizar una ceremonia cívica de izamiento de la bandera nacional todos los lunes al inicio de la jornada escolar.

Durante este acto protocolar, la escolta ingresa portando el Pabellón Nacional con el tahalí y la cuja. El izamiento se ejecuta obligatoriamente al ritmo de la Marcha de Banderas en su versión cantada, para dar paso inmediato a la entonación del Himno Nacional (coro, séptima estrofa y coro).

Asimismo, el Día de la Bandera se conmemora en las aulas preferentemente el 6 de junio, fecha en la que los estudiantes de cuarto de primaria o primero de secundaria deben realizar la Promesa de Lealtad ante la dirección del plantel.

Los colegios están obligados a realizar el izamiento semanal de la Bandera Nacional y conmemorar el Día de la Bandera con actos cívicos oficiales. Foto: Envato

¿Qué bandera debes comprar para evitar multas?

Para no sufrir sanciones, es vital saber qué modelo adquirir. El reglamento de la Ley N.º 32251 prohíbe estrictamente a los ciudadanos, comercios y empresas privadas usar el Pabellón Nacional (la bandera que lleva el escudo en el centro), ya que este es de uso exclusivo de las instituciones del Estado y centros educativos.

Al comprar, la opción correcta para tu casa o negocio es la bandera nacional: de forma rectangular, compuesta por tres franjas verticales de igual ancho con los colores rojo, blanco y rojo, y completamente lisa, sin ningún tipo de escudo.

Además, debe respetar la proporción oficial de tres unidades de largo por dos de alto (3:2). Comprar un modelo con escudo para el ámbito privado constituye un uso no reglamentario y está sujeto a multas municipales.

Utilizar el Pabellón Nacional en viviendas o negocios está prohibido y puede generar multas, pues su uso está reservado al Estado y a los centros educativos. Foto: Envato

Las reglas para empresas y comercios

El sector privado debe acatar el calendario cívico con el modelo correcto. El reglamento establece que el uso de la bandera nacional es obligatorio en todos los establecimientos comerciales, oficinas, centros de trabajo y fábricas en fechas clave: el 7 de junio, durante todo el mes de julio por Fiestas Patrias y el 9 de diciembre para conmemorar la Batalla de Ayacucho.

En estos lugares, el símbolo patrio debe permanecer izado en exteriores de 8.00 a. m. a 6.00 p. m., con materiales resistentes al clima, como el poliéster técnico.

Las empresas deben vigilar el estado del emblema: está prohibido lucir banderas rotas o decoloradas, colocarles fundas plásticas protectoras o añadirles logotipos y frases publicitarias ajenas a su diseño original. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones administrativas.

El sector privado debe exhibir la Bandera Nacional en fechas patrias y respetar estrictamente las normas sobre su uso y conservación. Foto: Envato

La nueva normativa busca unificar criterios y reforzar el valor de los símbolos patrios en espacios educativos, públicos y privados. Lee más notas relacionadas con educación cívica e identidad nacional en nuestra web.

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