La nueva escala remunerativa fija pagos de hasta S/ 15.600 para trabajadores de Sunafil bajo el régimen 728. Conoce cuánto corresponde a cada grupo ocupacional.

La nueva escala salarial de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) establece remuneraciones de hasta S/ 15.600 para sus trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728. Los nuevos montos fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 230-2026-EF y se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2026.
La estructura contempla cuatro grupos ocupacionales: directivo, profesional, técnico y auxiliar. Cada uno cuenta con distintos niveles remunerativos, cuyos pagos mensuales van desde S/ 2.940 hasta S/ 15.600, según la categoría correspondiente.
La nueva escala remunerativa establece cinco niveles para el personal directivo, tres para los profesionales, dos para los técnicos y dos para los auxiliares. De esta manera, el grupo directivo concentra los montos más altos, con remuneraciones que van de S/ 11.000 a S/ 15.600. En el caso de los profesionales, los pagos se ubican entre S/ 8.150 y S/ 10.150.
Por su parte, los trabajadores del grupo técnico recibirán entre S/ 3.850 y S/ 4.850, mientras que los auxiliares tendrán remuneraciones de S/ 2.940 o S/ 3.440, de acuerdo con su nivel.
El Decreto Supremo N.° 230-2026-EF establece que la nueva estructura remunerativa regirá el 1 de diciembre de 2026. Los montos aprobados consolidan los incrementos remunerativos establecidos entre 2022 y 2025 mediante distintos decretos supremos, cuyos registros se encuentran en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizará de oficio los montos de la escala en dicho aplicativo. La máxima autoridad administrativa de Sunafil deberá verificar que se cumplan las disposiciones establecidas.
Además de la remuneración fijada para cada nivel, la norma reconoce a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 una gratificación por Fiestas Patrias, otra por Navidad y una bonificación por escolaridad.
El decreto también establece restricciones para el pago de otros ingresos, bonificaciones, asignaciones, incentivos o compensaciones adicionales a los montos aprobados. Sin embargo, contempla excepciones para determinados conceptos, entre ellos la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la asignación familiar.
También se mantienen los conceptos establecidos mediante laudos arbitrales que ya estén registrados en el AIRHSP, así como aquellos que puedan otorgarse posteriormente en el marco de la Ley N.° 31188, sobre negociación colectiva en el sector estatal.
Además de conocer los beneficios laborales que reciben los trabajadores, es importante tener en cuenta las fechas clave para disponer de este dinero. Las empresas tienen plazo hasta el 16 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al semestre de mayo a octubre, mientras que el retiro del 100% de los fondos está autorizado hasta el 31 de diciembre de 2026. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio y cómo calcular el monto que les corresponde?

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