Gobierno peruano implementa Política Nacional de Pueblos Indígenas al 2040 para cerrar brechas históricas

Publican decreto que aprueba la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040

10 Abr 2026 | 10:37 h

Con el Decreto Supremo N.º 002-2026-MC, el Gobierno peruano puso en marcha la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, una estrategia diseñada para promover el desarrollo integral y el respeto a los derechos de estas comunidades. 

Esta medida de carácter multisectorial obliga a todas las entidades públicas a asumir responsabilidades conforme al Reglamento de Políticas Nacionales, extendiendo su relevancia también al sector privado y la sociedad civil. El objetivo central de este marco normativo es articular las acciones del Estado para cerrar brechas históricas, garantizando una mejor participación y acceso a servicios para las poblaciones originarias.

Implementación y articulación institucional

Para ejecutar esta política se emplearán los instrumentos del SINAPLAN, lo que exige una labor conjunta entre diversos organismos públicos y el Ministerio de Cultura. Cada institución deberá implementar servicios y operaciones dentro de sus competencias para cumplir con los objetivos trazados. 

Por su parte, los gobiernos regionales tienen la obligación de actualizar o crear sus políticas locales en sintonía con la estrategia nacional, según lo establecido en la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. De este modo, se busca fortalecer la descentralización para que las intervenciones del Estado respeten las particularidades culturales y geográficas de cada zona.

El Ministerio de Cultura supervisará la política con apoyo de otras entidades y organizaciones indígenas.

Seguimiento, financiamiento y disposiciones finales

Bajo las metodologías del CEPLAN, el Ministerio de Cultura —vía la Dirección de Políticas Indígenas— asumirá la evaluación y el seguimiento de esta política. Para ello, las instituciones públicas deben entregar información a tiempo, integrando además a las organizaciones representativas de los pueblos originarios en las tareas de monitoreo. Esta labor se canalizará a través de la Comisión Multisectorial permanente (D.S. N.º 005-2021-MC), que supervisa y propone acciones estratégicas para este sector.

En términos financieros, la ejecución se cubrirá con el presupuesto de cada entidad involucrada, garantizando la sostenibilidad fiscal al no requerir recursos extra del Tesoro Público. Como medidas finales, los organismos deberán ajustar sus planes operativos gradualmente a estos lineamientos. Asimismo, el Ministerio de Cultura queda autorizado para actualizar indicadores y fichas técnicas por Resolución Ministerial, en concordancia con la Ley N.º 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La política se ejecutará de forma coordinada entre el Estado y los gobiernos regionales para fortalecer la descentralización.

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