construcción-obras-por-impuestos-empresas
El mecanismo de pago por obras por impuestos permite a las empresas privadas financiar infraestructura pública a cambio de certificados de crédito fiscal emitidos por el Estado.

Pago por obras por impuestos: beneficio fiscal y los riesgos

Karla Morales -

El pago por obras por impuestos se ha convertido en un atractivo beneficio fiscal para el sector empresarial en el Perú, aunque no está exento de los riesgos que deben evaluarse antes de firmar cualquier convenio. Creado en 2008 mediante la Ley N.º 29230, este mecanismo de inversión nació enfocado en obras de infraestructura para municipalidades. Con los años, su alcance se ha extendido a servicios, mantenimiento y atención de emergencias junto a ministerios, universidades públicas y gobiernos regionales. Laura Francia, abogada del estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas, señala que "ya no está solamente pensada en municipalidades" y destaca que hoy "la fuente de financiamiento es bastante mayor".

¿En qué consiste el beneficio fiscal de obras por impuestos?

El esquema funciona como un canje legal: la empresa privada financia la obra o servicio público y, a cambio, el Estado le otorga un certificado que sirve como crédito para pagar tributos nacionales ante la SUNAT.

  • Mayor cobertura tributaria: Nació solo para descontar el Impuesto a la Renta (IR), pero hoy aplica también contra el IGV, el ITAN y el ISC.
  • Rendimiento no gravado: El valor no aplicado del certificado se actualiza en el tiempo, generando un ingreso financiero que no paga impuestos.
  • Planificación clave: Es necesario monitorear la vigencia de los certificados para evitar quedarse con saldos acumulados al vencer el plazo.

¿Cuáles son los riesgos tributarios y contractuales al ejecutar un proyecto?

Ampliar las intervenciones a servicios o entregas de bienes genera nuevos escenarios legales que pueden derivar en arbitrajes si no se gestionan correctamente.

  • Nacimiento diferido del IGV: El impuesto se genera en momentos distintos según se trate de una obra, un servicio o la entrega de bienes exonerados.
  • Cambios reglamentarios: Al haber tenido ocho reglamentos, un proyecto puede iniciar con una norma y terminar con otra. Se debe revisar siempre la fecha de convocatoria.
  • Inaplicabilidad supletoria: La Ley de Contrataciones del Estado no se aplica de forma automática, pues se rige bajo su propio marco especial.
  • Trazabilidad estricta: Se requiere contar con sustento y autorización formal de la entidad pública para cada valorización, adenda o reajuste.

¿Cómo evitar investigaciones penales por corrupción en obras por impuestos?

La interacción directa con funcionarios públicos para gestionar obras o agilizar certificados expone a la empresa a sospechas de colusión, cohecho o negociación incompatible.

El penalista Sergio Mattos advierte que las alertas surgen cuando un funcionario "te dice a qué tercero debes seleccionar para elaborar el expediente técnico, ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar algún bien". Para prevenir este escenario, las compañías deben realizar una debida diligencia sobre la entidad pública, capacitar a su personal en prevención de la corrupción y registrar mediante actas o cartas formales cada reunión sostenida.

Prevenir contingencias legales y tributarias no es el único desafío para las empresas que participan en proyectos públicos. La ejecución de estas inversiones también está expuesta a factores externos, como los eventos climáticos que pueden alterar los plazos y la continuidad de las obras. En ese escenario, el Fenómeno El Niño aparece como uno de los principales riesgos para el sector construcción en Perú.

Contenido de interés