¿Trabajarás el 27, 28 o 29 de julio? Esto es lo que deben pagarte en Fiestas Patrias

El 27 de julio es día no laborable y no genera pago adicional. En cambio, trabajar los feriados del 28 y 29 de julio sí puede dar derecho a una remuneración extra.

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Con las Fiestas Patrias, los trabajadores descansarán el 27, 28 y 29 de julio. Foto: Envato.

Con la llegada de Fiestas Patrias, miles de trabajadores tendrán descanso durante los días 27, 28 y 29 de julio. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes recae en que, de laborar estos días, se recibiría un pago extra. La respuesta lo tiene Sunafil.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que el 27 de julio fue declarado día no laborable solo para el sector público. En cambio, los 28 y 29 de julio son feriados nacionales por Fiestas Patrias. Si un trabajador presta servicios durante esos días y no recibe un descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir una remuneración adicional conforme a la legislación vigente.

¿El 27 de julio es feriado o día no laborable?

Aunque se suele confundir ambos conceptos, no tienen el mismo efecto.

  • El 27 de julio no es feriado, por lo que existe un pago extra.
  • El 28 de julio si es feriado. Existe un pago extra solo de no existir un descanso sustitutorio.
  • El 29 de julio si es feriado. Existe un pago extra solo de no existir un descanso sustitutorio.

¿Cuándo corresponde el pago extra por trabajar en Fiestas Patrias?

Para Sunafil, quienes trabajen cualquiera de esos días y no reciban un descanso sustitutorio tendrán derecho al denominado triple pago, establecido en el Decreto Legislativo N.º 713. En otras palabras:

  • La remuneración correspondiente al feriado, ya incluida en el sueldo mensual.
  • El pago por el trabajo realizado durante ese día.
  • Una sobretasa equivalente al 100% de la remuneración diaria.
feriados-fiestas-patriasSunafil aclara que el 27 es no laborable solo para el sector público, mientras que 28 y 29 son feriados nacionales. Foto: Envato.

¿Cómo se calcula el pago por trabajar el 28 y 29 de julio?

Sunafil explicó que, si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 60 y labora el 28 de julio sin descanso sustitutorio, recibirá:

  • S/ 60 correspondientes al feriado (incluidos en su sueldo).
  • S/ 60 por el trabajo realizado.
  • S/ 60 por la sobretasa del 100%.

En total, el valor generado ese día será de S/ 180, aunque el ingreso adicional respecto al sueldo habitual será de S/ 120. De trabajar adicionalmente el 29 de julio bajo las mismas condiciones, recibirá otros S/ 120 adicionales.

¿Qué multas pueden recibir las empresas?

La entidad recordó que incumplir el pago correspondiente por laborar durante un feriado constituye una infracción muy grave. Las sanciones varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados, con multas que pueden ir desde S/ 1.265 hasta S/ 288.915.

Durante 2025, se atendió 1.017 denuncias relacionadas con incumplimientos en materia de descansos remunerados. En lo que va de 2026, ya se registran 275 denuncias, principalmente en los sectores de servicios, comercio, transporte y almacenamiento.

Si durante Fiestas Patrias también recibirás la gratificación de julio, puedes revisar nuestra guía sobre cómo calcular este beneficio, quiénes tienen derecho a recibirlo y qué descuentos se aplican, para conocer todos los pagos que corresponden durante esta temporada.

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