


La posibilidad de que el Estado pueda adquirir una propiedad privada de manera forzosa puede generar dudas entre propietarios de casas, terrenos y otros inmuebles. En Perú, la expropiación de inmuebles está permitida, pero no puede aplicarse de forma arbitraria ni únicamente por decisión de una entidad pública.
La Constitución establece las condiciones para limitar el derecho de propiedad y el Decreto Legislativo N.° 1192 desarrolla el procedimiento que debe seguirse cuando un inmueble es necesario para una obra de infraestructura u otra finalidad considerada de interés público.
El artículo 70 de la Constitución establece que la privación del derecho de propiedad solo procede por seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley. A su vez, el DL 1192 señala que la expropiación es la transferencia forzosa de una propiedad privada a favor del Estado.
Para que pueda concretarse este procedimiento se requiere:
La iniciativa puede partir de una entidad del Poder Ejecutivo, un gobierno regional o un gobierno local, según corresponda.
Sí. La transferencia forzosa del inmueble debe estar acompañada por una compensación económica al propietario. El DL 1192 establece que debe realizarse el pago en efectivo de una indemnización justipreciada.
Esta indemnización debe contemplar el valor correspondiente y puede incluir una compensación por el eventual perjuicio ocasionado al propietario como consecuencia de la expropiación.
Por tanto, la expropiación no supone que el Estado pueda quedarse con un inmueble sin reconocer económicamente el derecho de quien resulta afectado.
El procedimiento contempla un escenario particular cuando la propiedad se encuentra en disputa. Si existe un proceso judicial o arbitral en el que se discute quién es el propietario del inmueble, las personas involucradas pueden formar parte del proceso de expropiación.
El DL 1192 considera como sujetos pasivos a quienes:
Si las personas que disputan el inmueble llegan a un acuerdo, puede realizarse la adquisición del bien. Si no existe consenso o alguna otra circunstancia impide concretarla, se aplica el procedimiento regular de expropiación.
Cuando todavía no existe una decisión sobre quién es el legítimo propietario, el Estado debe consignar el valor total de la tasación ante la autoridad judicial o arbitral correspondiente. El dinero no se entrega directamente a ninguna de las partes mientras continúa la disputa. La suma será entregada posteriormente a quien sea reconocido como legítimo propietario mediante la decisión judicial o arbitral. Además, el Estado tiene la obligación de notificar a los ocupantes del inmueble cuando se presenta este escenario.
El DL 1192 también establece situaciones en las que no corresponde suscribir acuerdos de adquisición. Entre ellas se encuentran:
En conclusión, el Estado sí puede expropiar una propiedad privada, pero esta medida tiene límites. Debe existir una causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, una autorización legal expresa y el pago de la indemnización correspondiente. Cuando existe una disputa sobre la propiedad, el dinero de la tasación queda sujeto a la decisión de la autoridad judicial o arbitral.
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